Estudio Robledo y Asociados

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AFIP: IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE BENEFICIARIOS FINALES (Capítulo III de la Ley N° 27.739)

RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 5529

Bol. Oficial: 19/7/2024

Aplicación: a partir del 19/7/2024. Los servicios “Registro Público de Beneficiarios Finales – Organismos” y “Registro Público de Beneficiarios Finales – Contribuyentes” se encontrarán disponibles a partir de los 20 días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente.

La creación de este Registro constituye un avance en materia de transparencia fiscal, y un instrumento para combatir actividades relacionadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo, en consonancia con las directrices y recomendaciones emitidas por diversos organismos internacionales.

A tales fines, AFIP centralizará -como autoridad de aplicación-, la información actualizada, referida a aquellas personas humanas que revisten el carácter de beneficiarios finales en los términos definidos en el art. 4° bis de la Ley N° 25.246.

El “Registro Público de Beneficiarios Finales” contendrá la información proveniente de los regímenes informativos vigentes de las RG AFIP 3.312 (Fideicomisos – Regímenes de Información y de Registración de Operaciones) y 4.697 (Régimen de Información de Participaciones Societarias y Actualización de Autoridades), y/o de aquellos que los sustituyan y/o que se implementen en el futuro por parte de este Organismo, como así también la que surja de los convenios de intercambio de información que se celebren con otros organismos públicos.

En esta primera etapa se implementa el citado Registro con la información obrante en este Organismo, así como un régimen de acceso y consultas por parte de los sujetos detallados en el art. 31 de la Ley 27.739, a saber:

  • El Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial y la Unidad de Información Financiera (UIF).
  • El Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), los registros públicos y los organismos representativos de la fiscalización y del control de las personas jurídicas.
  • Los sujetos incluidos en el art. 29 de la Ley 27.739 tendrán acceso a la información referida a sus beneficiarios finales contenida en el “Registro” y podrán ponerla a disposición de los sujetos obligados previstos en el art. 20 de la Ley 25.246, a su requerimiento.
  • Las restantes personas humanas y/o jurídicas tendrán acceso a su información como beneficiario final o a la de sus beneficiarios finales, respectivamente.

Estamos a disposición por cualquier consulta.

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