Estudio Robledo y Asociados

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Asesores contables, impositivos y de gestión

LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS.

A través de la presente ley, se establecen:

TÍTULO I – DECLARACIÓN DE EMERGENCIA.

Declaración de emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y administrativa por el plazo de un (1) año.

TÍTULO II – REFORMA DEL ESTADO.

  1. REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA:
  2. Bases de las delegaciones legislativas.
  3. Facultades del P.E. (Poder Ejecutivo) en relación a órganos u organismos de la Administración Central.
  4. Facultades del P.E. en relación a empresas y sociedades del Estado.
  5. Autorización al P.E. para modificar, transformar, unificar o liquidar fondos fiduciarios públicos.
  6. Autorización al P.E. a intervenir los organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado.
  7. PRIVATIZACIÓN:
  8. Sujetos alcanzados – Privatización: ENERGÍA ARGENTINA S.A. / INTERCARGO SAU; Privatización / Concesión: AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. / BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. / SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA S.E. (SOFSE) / CORREDORES VIALES S.A.
  9. Privatización de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA).
  10. Privatización de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).
  11. Autorizaciones / Liquidación de empresas / Principios rectores del proceso de privatización / Seguimiento de Privatizaciones / Examen de la Auditoría General de la Nación / Modalidades de privatización: venta o colocación de acciones, cuotas partes del capital social o haciendas productivas en funcionamiento.
  12. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (modificaciones a la Ley 19.549):
  13. Principios fundamentales del procedimiento administrativo: juridicidad, razonabilidad, proporcionalidad, buena fe, confianza legítima, transparencia, tutela administrativa efectiva, simplificación administrativa y buena administración.
  14. Requisitos esenciales del acto administrativo y formas de manifestación del acto administrativo.
  15. Procedimiento de consulta pública por cuestiones tarifarias y regulación de servicios públicos.
  16. Eficacia del Acto Administrativo. Notificación y publicación / Cuestiones sobre el pronto despacho / Reclamo administrativo previo.
  17. EMPLEO PÚBLICO (modificaciones a la Ley 25.164):

TÍTULO III – CONTRATOS Y ACUERDOS TRANSACCIONALES.

  • Fuerza mayor en los contratos vigentes y acuerdos transaccionales.
  • Suspensión o rescisión de contratos de obra pública: inconveniencia según grado de avance.
  • Concesiones (modificaciones a la Ley 17.520).

TÍTULO IV – PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO.

  • Regularización de relaciones laborales del sector privado: Los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley. La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas.
  • P.E. reglamentará los efectos que producirá la regularización de las relaciones laborales (extinción de la acción penal y condonación de las infracciones, multas y sanciones, baja del REPSAL, ciertas condonaciones de capital e intereses).
  • Cómputo de servicios con aportes por parte de los trabajadores.
  • Plazo para la regularización de relaciones laborales: 90 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación del presente título de la ley.

TÍTULO V – MODERNIZACIÓN LABORAL.

  1. MODIFICACIONES A LA LEY 24.013:
  2. Simplificación del trámite de Registración Laboral.
  3. Eficacia de la Registración Laboral: cuando hubiera sido realizada por cualquiera de las personas, humanas o jurídicas, intervinientes.
  4. Falta de Registración: ampliación de medios para denuncias (medios electrónicos).
  5. Sentencia judicial: notificación a entidad recaudadora.
  6. Sistema único de registro.
  7. MODIFICACIONES A LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Ley 20.744:
  8. Presunción del Contrato de Trabajo, casos en los que no se aplica.
  9. Mediación. Intermediación. Solidaridad. Subsidiariedad.
  10. Período de prueba. Ampliación (se plantean diferentes circunstancias). Sanciones por uso abusivo.
  11. Contratistas e intermediarios.
  12. Personal femenino o persona gestante: prohibición de trabajar. Conservación del Empleo (licencias).
  13. Justa causa. Grave injuria laboral. Participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento, presunciones.
  14. Agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio.
  15. FONDO DE CESE:

Constitución de un fondo o sistema de cese laboral. Convenios colectivos.

  • TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON COLABORADORES:

El trabajador independiente podrá contar con hasta otros 3 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el P.E. El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos: ausencia de alguna de las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, la jurídica o la económica (todo ello de acuerdo al tipo de actividad, oficio o profesión que corresponda).

  • TRABAJO AGRARIO (modificaciones a la Ley 26.727):
  • Contrato de trabajo agrario permanente de prestación continua.
  • Bolsa de trabajo.
  • DEROGACIONES:

Derogación de los artículos 8 a 17 y 120, inciso a), de la ley 24.013; del artículo 9 de la ley 25.013; de los artículos 43 a 48 de la ley 25.345; del artículo 15 de la ley 26.727 y del artículo 50 de la ley 26.844. Multas por omisiones, falsedades o deficiencias en la registración laboral. Derogación de la ley 25.323. Duplicación de indemnizaciones laborales por trabajo no registrado.

 TÍTULO VI – ENERGÍA

  1. HIDROCARBUROS. MODIFICACIONES A LA LEY 17.319:
  2. Actividades de procesamiento y almacenaje.
  3. Objetivos de política nacional /Permisos de exploración, concesiones, autorizaciones de transporte y almacenaje, y habilitaciones.
  4. Libertad para comercializar derivados y para el comercio internacional de hidrocarburos.
  5. Participación en beneficio de las provincias. Derecho del Estado nacional y las provincias a percibir una participación en el producido de la explotación.
  6. Reconocimientos superficiales.
  7. Trabajos autorizados por el permiso de exploración.
  8. Descubrimiento de hidrocarburos. Regalía comprometida en la adjudicación.
  9. Plazo para la solicitud de reconversión del área de concesión.
  10. Transporte de hidrocarburos.
  11. Concesiones de explotación sobre zonas probadas cuyas concesiones hayan vencido, o hayan quedado sin concesionario.
  12. Inversiones necesarias para la ejecución de los trabajos.
  13. Vigencia de las concesiones.
  14. Autorizaciones de transporte. Procesamiento.
  15. Permisos. Oferta. Canon. Regalías. Instalaciones.
  16. Información que deben brindar permisionarios, concesionarios y autorizados.
  17. Nacionalidad del personal empleado.
  18. Fiscalización.
  19. Caducidad de concesiones o permisos.
  20. Asociaciones con terceros.
  21. Requisitos, obligaciones, controles e inspecciones de las empresas estatales.
  22. Indemnización a los propietarios superficiarios.
  23. Derogación de los artículos 11, 13, 15, 51,91, 96, 101, 103 y 104 de la ley 17.319.
  24.  GAS NATURAL. MODIFICACIONES A LA LEY 24.076:
  25. Autorización de importaciones y reglamentación de exportaciones de Gas Natural.
  26. Habilitaciones.
  27. Transportistas y distribuidores.
  28. MODIFICACIONES A LA LEY 26.741:
  29. Principios de la Soberanía Hidrocarburífera Nacional.
  30. Declaración de interés público nacional y el objetivo prioritario de lograr el autoabastecimiento de hidrocarburos.
  31. UNIFICACIÓN DE LOS ENTES REGULADORES:

Creación del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad

  • ADECUACIÓN DE LAS LEYES 15.336 Y 24.065 (energía eléctrica).
  • LEGISLACIÓN AMBIENTAL UNIFORME CONFORME LA LEY 27.007:

Se faculta al P.E. a elaborar, con el acuerdo de las provincias, una legislación ambiental armonizada a los fines del cumplimiento del artículo 23 de la ley 27.007, relativo a las prácticas de gestión ambiental en las tareas de exploración, explotación y/o transporte de hidrocarburos.

TÍTULO VII – RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)

  1. CREACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN:
  2. Finalidad y aplicación: Se crea este Régimen por el que se establecen, para vehículos titulares de un único proyecto (VPU) que cumplan con los requisitos previstos en el presente, ciertos incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos a su amparo.
  3. Interés nacional de las inversiones.
  4. Se definen objetivos prioritarios.
  5. PLAZO. SUJETOS HABILITADOS:
  6. El RIGI resultará aplicable a las Grandes Inversiones en proyectos de los sectores de forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas que cumplan con los requisitos previstos en el presente título.
  7. El plazo para adherirse será de 2 años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente régimen. Prorrogable por única vez hasta 1 año.
  8. Sujetos habilitados y excluidos.
  9. REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA INCLUSIÓN EN EL RIGI. PLAN DE INVERSIÓN. PROCEDIMIENTOS Y EFECTOS.
  10. Monto mínimo de inversión en activos computables será de al menos USD 200.000.000. En ningún caso ese monto mínimo que establezca el P.E. podrá superar el importe de USD 900.000.000, cualquiera sea el sector productivo involucrado.
  11. Obligaciones de los VPU. Requisitos mínimos para la solicitud de adhesión y plan de inversión. Plazos.
  12. Seguimiento y control por parte de la autoridad de aplicación.
  13. Garantías exigibles.
  14. INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS. Régimen Especial para:
  15. Impuesto a las ganancias.
  16. Impuesto al Valor Agregado.
  17. Impuestos sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias.
  18. Derechos de importación – percepción – recaudación -anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales.
  19. Derechos de exportación.
  20. Deducciones en caso de pérdida de capital.
  21. Importación y exportación para la construcción, operación y desarrollo del Proyecto.
  22. Registros contables y estados financieros – Normas NIIF.
  23. Tratamiento tributario para “sucursales dedicadas”.
  24. Efectos de los incentivos tributarios.
  25. INCENTIVOS CAMBIARIOS:
  26. Excepciones de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios
  27. Divisas – restricciones en cuanto a la libre disponibilidad.
  28. ESTABILIDAD. COMPATIBILIDAD CON OTROS REGÍMENES.
  29. TERMINACIÓN DE LOS INCENTIVOS BAJO EL RIGI.
  30. RÉGIMEN INFRACCIONAL Y RECURSIVO APLICABLE AL VPU.
  31. AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
  32. JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE.
  33. JURISDICCIONES LOCALES. DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL.
  34. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL RIGI.

TÍTULO VIII – MEDIDAS FISCALES PARA UN AJUSTE EQUITATIVO Y DE CALIDAD.

TABACO (modificaciones a la Ley 24.674).

TÍTULO IX – DISPOSICIONES FINALES

Control de decretos dictados en ejercicio de las facultades delegadas por el Congreso.

Invitación a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas que resulten necesarias para el establecimiento de procedimientos congruentes con los propósitos de esta ley.

La presente novedad es sólo un resumen de los temas contenidos en la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

Estamos a disposición por cualquier consulta.

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