Estudio Robledo y Asociados

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Asesores contables, impositivos y de gestión

MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES.

Ley 27.743

Bol. Oficial: 8/7/2024.

A través de la presente ley, se establecen:

TÍTULO I – RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, ADUANERAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL (MORATORIA).

Incluye beneficios y condonaciones. Vigencia: a partir del 9/7/2024, y surtirá efecto una vez que entre en vigencia la reglamentación dictada por la AFIP.

Los contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la AFIP, podrán acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y por las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con aquellas obligaciones.

El acogimiento podrá formularse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la AFIP y hasta transcurrido 150 días corridos desde aquella fecha, inclusive.

TÍTULO II – RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS (“BLANQUEO”).

El plazo para adherir se extenderá hasta el 30 de abril de 2025. El Poder Ejecutivo nacional podrá prorrogar dicho plazo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.

EtapaPeríodo para realizar la manifestación de adhesión (artículo 21) y el pago adelantado obligatorio (artículo 30)Fecha límite de la presentación de la declaración jurada (artículo 22) y del pago del impuesto de regularización (artículo 29)Alícuota aplicable (artículo 28)
Etapa 1Desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la respectiva reglamentación dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos y hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.30 de noviembre de 2024, inclusive.Cinco por ciento (5%)
Etapa 2Desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.31 de enero de 2025, inclusive.Diez por ciento (10%)
Etapa 3Desde el 1° de enero de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2025, ambas fechas inclusive.30 de abril de 2025, inclusive.Quince por ciento (15%)

Existe una franquicia hasta U$S100.000 por grupo familiar. El blanqueo efectuado por los ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, por los cónyuges y convivientes, deben acumularse a los efectos de determinar: a) la oportunidad de la regularización (“etapas”) estableciendo el mayor nivel de tasa del gravamen y b) la alícuota aplicable en base al monto y oportunidad.

TÍTULO III – IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES.

Incluye un Régimen especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales“REIBP” (optativo), por los períodos fiscales 2023 a 2027. Se presenta una sola declaración jurada y pago de manera unificada. Los contribuyentes que hayan “blanqueado” bienes, que opten por adherirse al REIBP, tributarán el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2024 a 2027 en forma unificada.

Podrán optar por adherirse al REIBP hasta el 31 de julio de 2024, inclusive. El Poder Ejecutivo nacional podrá extender dicha fecha hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.

La base imponible se determina de una manera especial, y las alícuotas son 0,45% o 0,50% (para el caso de bienes “blanqueados”).

Se disponen medidas de “estabilidad fiscal” en impuestos sobre el patrimonio.

Asimismo, se incorporan algunas modificaciones a la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales: mínimo no imponible general $100.000.000, y mínimo no imponible especial para casa-habitación $350.000.000.

Se modifica la escala (tramos y alícuotas) para los períodos fiscales 2023 a 2027.

Por último, se establece un beneficio a contribuyentes cumplidores (incluye Responsables Sustitutos que sean Micro, Pequeñas y Medianas empresas): disminución de alícuotas para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025. Para calificar como “contribuyente cumplidor” a los efectos de esta ley, el contribuyente (i) no deberá haber regularizado bienes (“blanqueo”) y (ii) deberá haber presentado y cancelado antes del 31 de diciembre de 2023, si estuviera obligado a ello, las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.

TÍTULO IV – IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES (ITI) DE PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. Se deroga.

TÍTULO V – IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

Se introducen diversas modificaciones en el impuesto, en particular sobre las rentas de cuarta categoría, ahora llamado “Impuesto a los Ingresos Personales, Trabajo en relación de dependencia y otros”.

En este sentido, se mencionan (entre otras):

  • se establece una nueva escala progresiva del impuesto actualizable semestralmente por IPC (ver excepciones para 2024, y escala prevista para el período 2023).
  • se reemplaza -o más bien se restituye- el impuesto a las ganancias cuarta categoría para el período fiscal 2024, derogando el impuesto cedular a las altas rentas: en términos generales, pasarán a tributar el impuesto los trabajadores solteros a partir de un sueldo bruto de $1.800.000, y casados con hijos desde los $2.300.000.
  • ratifica, para las remuneraciones y/o haberes que se devengaron a partir del 1° de octubre de 2023 y hasta aquellas percibidas al 31 de diciembre de 2023, inclusive, el Decreto 473/23 y las normas dictadas en su consecuencia.
  • Modificaciones en las actualizaciones de deducciones de seguros y deducción de seguros para empleados.

TÍTULO VI – RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO).

Se modifican:

– Tope de facturación. A partir de ahora, la categoría “K” será la que define el tope máximo de ingresos, tanto para las actividades de servicios y locaciones, como para la venta de bienes.  

– Precio máximo unitario de venta: $385.000.

– Categorías y parámetros.

CATEGORÍAINGRESOS BRUTOSSUPERFICIE AFECTADAENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA (ANUAL)MONTOS DE ALQUILERES DEVENGADOS
AHasta $ 6.450.000Hasta 30 m2Hasta 3.330 KwHasta $ 1.500.000
BHasta $ 9.450.000Hasta 45 m2Hasta 5.000 KwHasta $ 1.500.000
CHasta $ 13.250.000Hasta 60 m2Hasta 6.700 KwHasta $ 2.050.000
DHasta $ 16.450.000Hasta 85 m2Hasta 10.000 KwHasta $ 2.050.000
EHasta $ 19.350.000Hasta 110 m2Hasta 13.000 KwHasta $ 2.600.000
FHasta $ 24.250.000Hasta 150 m2Hasta 16.500 KwHasta $ 2.600.000
GHasta $ 29.000.000Hasta 200 m2Hasta 20.000 KwHasta $ 3.100.000
HHasta $ 44.000.000Hasta 200 m2Hasta 20.000 KwHasta $ 4.500.000
IHasta $ 49.250.000Hasta 200 m2Hasta 20.000 KwHasta $ 4.500.000
JHasta $ 56.400.000Hasta 200 m2Hasta 20.000 KwHasta $ 4.500.000
KHasta $ 68.000.000Hasta 200 m2Hasta 20.000 KwHasta $ 4.500.000

– Impuesto integrado (nuevos valores de las cuotas).

– Exclusiones.

– Régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente.

– Aportes previsionales y de obras sociales.

– Forma de actualización anual de los parámetros del régimen.

Excluidos en 2024 previo a la entrada en vigencia de la Ley: Los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes desde el 1° de enero de 2024 por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podrán volver a adherirse, por única vez, sin tener que aguardar el plazo previsto en el art. 19 del anexo de la ley 24.977, en la medida que reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos por la normativa vigente. AFIP establecerá las modalidades, plazos y condiciones para efectuar dicha adhesión.

TÍTULO VII – RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL AL CONSUMIDOR.

  • Operaciones con consumidores finales. Cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, deberá discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen (IVA) que recae sobre la operación, El mismo criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas, incluyendo a aquellos que revistan la condición de inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
  • Publicación de precios. Todos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales deberán indicar, en la publicación de los precios de los respectivos bienes o prestaciones, el importe final que deba abonar el consumidor final. Además, deberán indicar el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios, el cual deberá estar acompañado de la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS”.

Las facturas o tickets o comprobantes fiscales similares emitidos por las operaciones a que hace referencia el párrafo anterior deberán detallar el importe discriminado del Impuesto al Valor Agregado y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios con el objetivo que todos los consumidores finales tengan conocimiento del importe pagado en concepto de esos impuestos en cada operación realizada.

La AFIP deberá dictar las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para que dichas obligaciones se efectivicen a partir del 1° de enero de 2025.

Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las respectivas normas para que los consumidores finales tengan conocimiento de la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los respectivos tributos municipales que tienen incidencia en la formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.

  • Publicidades de libre acceso. En la publicidad de las prestaciones o servicios de cualquier tipo en los niveles nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean de libre acceso o atención por parte de los ciudadanos no podrá utilizarse la palabra “gratuito” o similares debiéndose aclarar que se trata de una prestación o servicio de libre acceso solventado con los tributos de los contribuyentes.

TÍTULO VIII – OTRAS MEDIDAS FISCALES

  • Desgravación de retenciones impositivas a los cobros electrónicos en pequeños contribuyentes. Las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los demás procesadores de medios electrónicos de pago, por los pagos que se realicen a través de los sistemas que administran, procesen u operen; y las entidades financieras, por los pagos que realicen en concepto de liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a través de los sistemas administrados, procesados u operados por los anteriores, deberán, con una periodicidad mensual, poner a disposición de las autoridades jurisdiccionales o interjurisdiccionales competentes, cuando así lo determinen, la información relacionada con los cobros realizados a través de los medios que administran.

Las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los demás procesadores de medios electrónicos de pago, por los pagos que se realicen a través de los sistemas que administran, procesen u operen; y las entidades financieras, por los pagos que realicen en concepto de liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a través de los sistemas administrados, procesados u operados por los anteriores sólo podrán realizar retenciones impositivas, cuando así lo dispongan las autoridades tributarias nacionales, en tanto y en cuanto los montos que procesen excedan el equivalente a diez mil (10.000) Unidades de Valor Adquisitivo mensuales por contribuyente. El Ministerio de Economía podrá disponer mecanismos de identificación de los umbrales de facturación o de sujetos alcanzados siempre que respeten criterios de uniformidad y de facturación análogos a los aquí establecidos.

Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a disponer mediante el dictado de la normativa local correspondiente, mecanismos y/o parámetros objetivos que permitan que los sujetos que asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -locales y/o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral- queden excluidos de la Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra SIRTAC u otro sistema de recaudación local similar sobre Tarjetas de Crédito y Compra, cuando la sumatoria de operaciones informadas, por los agentes de retención del referido Sistema de recaudación, no excedan el importe que, a tales efectos, las jurisdicciones dispongan.

  • Inversiones Mineras-Ley 24.196. Regalías, modificaciones.

La presente novedad contiene sólo un resumen con algunos temas destacados vinculados a la reforma fiscal.

Estamos a disposición por cualquier consulta.

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