Estudio Robledo y Asociados

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Asesores contables, impositivos y de gestión

OPERACIONES DE IMPORTACIÓN REALIZADAS POR EMPRESAS CON CERTIFICADO MiPyME VIGENTE: SE LAS EXCEPTÚA -POR UN PERÍODO DETERMINADO- DE LOS REGÍMENES DE PERCEPCIÓN DE IVA Y GANANCIAS (SOBRE CIERTOS BIENES).

RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 5501

Bol. Oficial: 16/4/2024

Aplicación: a partir del 16/4/2024

Por medio de la presente, se exceptúan -hasta el vencimiento dispuesto por la RG AFIP 5490, la cual dispuso un plazo de 120 días corridos desde su vigencia- del Régimen de Percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias (IG), las operaciones de importación de las mercaderías que se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de esta resolución (en el mismo se detallan las respectivas posiciones arancelarias).

Para que opere la excepción de dichos regímenes de percepción, las operaciones de importación definitiva de bienes, deben ser realizadas exclusivamente por empresas que, al momento de la importación, tengan vigente el “Certificado MiPyME” obtenido de conformidad con lo dispuesto por la R. 220 del 12/4/19 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modif.

Estamos a disposición por cualquier consulta.

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