Estudio Robledo y Asociados

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CÓRDOBA: RÉGIMEN DE PERCEPCION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – MERA COMPRA.

RESOLUCIÓN SEC. INGR. PÚBL. (SIP CBA) 6-D

Bol. Oficial: 12/3/2024

Aplicación: a partir del 13/3/2024

A través de la presente, se modifica Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Pcia. de Córdoba Resolución (SIP Cba.) 45-D/2023, incluyendo como Agentes de Percepción a los sujetos que desarrollen la actividad de intermediación de productos primarios con adquirentes de los mismos para ser industrializados o comercializados fuera de la jurisdicción Córdoba, conforme al Régimen Especial del tercer párrafo del art. 13 de Convenio Multilateral (conocido como “mera compra”), y el inciso a) del art. 203 del Código Tributario Provincial -Ley 6006 TO 2023 y su modif.-.

En este sentido, se establecen las percepciones a practicar:

  • Quien adquiera productos primarios en la pcia. de Córdoba (para ser industrializados o comercializados fuera de la jurisdicción) a través de un intermediario, será pasible de una percepción del 0,75%.
  • Quien adquiera productos primarios en la pcia. de Córdoba (para ser industrializados o comercializados fuera de la jurisdicción) a través de un intermediario, pero se encuentre inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en dicha jurisdicción, será pasible de una percepción del 0,35%.

Tener en cuenta que en la provincia de Córdoba:

  • La “mera compra” de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción, se considera como una actividad alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (II.BB.), en las operaciones realizadas dentro de la pcia. (inc. a. del art. 203 Cód. Fis.).
  • Para 2024, ya no se encuentra exenta la “mera compra” (vigente hasta 12/2023).
  • La producción primaria se encuentra exenta (inc. 22 del art. 241 Cód. Fis.).
  • La alícuota para tributar el II.BB. en 2024 por la actividad de “mera compra” de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción es del 0,75% (art. 34 de la Ley Impositiva para 2024 N° 10.929).

Estamos a disposición por cualquier consulta.

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