Estudio Robledo y Asociados

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TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – OBRAS SOCIALES DESREGULACIÓN: DERECHO A LA LIBRE ELECCIÓN DE LOS AFILIADOS.

DECRETO P.E.N. 170

Bol. Oficial: 21/2/2024

Aplicación: a partir del 01/03/2024.

El presente decreto establece que el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el art. 1 de la Ley 23.660 (Régimen de Obras Sociales), entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma (con la excepción prevista para jubilados y pensionados).

El mencionado derecho a la libre elección podrá ejercerse por el plazo y de acuerdo con el procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación, y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.

El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y ésta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del art. 5 de la Ley 26.682 (marco Regulatorio de Medicina Prepaga) y en el art. 6 de la Ley 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga.

DECRETO P.E.N. 171

Bol. Oficial: 21/2/2024

Aplicación: a partir del 01/03/2024.

A través del presente decreto, el Poder Ejecutivo modifica la reglamentación del Sistema de Obras Sociales (Ley 23.660), del Sistema Nacional del Seguro de Salud (Ley 23.661), y de la Ley 26.682 de Medicina Prepaga, en virtud de la extensa serie de reformas introducidas por el Decreto 70/23 “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”.

Para más información acerca de este tema, ingresar en argentina.gob.ar:

https://www.argentina.gob.ar/noticias/reglamentacion-del-dnu-7023

Estamos a disposición por cualquier consulta.

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