Estudio Robledo y Asociados

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AFIP – SUSPENSION HASTA EL 31/7/2024 DEL INICIO DE JUICIOS DE EJECUCION FISCAL Y TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES A CIERTOS CONTRIBUYENTES

RESOLUCIÓN (ME) 17

Bol. Oficial: 1/2/2024

Aplicación: a partir del 1/2/2024.

A través de la presente resolución, el Ministerio de Economía le encomendó a la AFIP que disponga -hasta el 31 de julio de 2024, inclusive-, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para determinados contribuyentes (micro, pequeñas y medianas empresas – personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes – y contribuyentes pertenecientes al sector de salud).


RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5482  

Bol. Oficial: 1/2/2024

Aplicación: a partir del 1/2/2024.

A fin de dar cumplimiento a lo indicado en la resolución precedente, la AFIP suspende hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que se indican a continuación:

a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente al 31 de enero de 2024, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la R. SeyPme 220/19 y modif. y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral” de AFIP.

b) Pequeños contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” de AFIP con el código “547 – Pequeño Contribuyente” (inc. a) del art. 4° de la RG 5.321 y modif.).

c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante AFIP al 31 de enero de 2024, bajo alguna de las formas jurídicas que se indican en la norma (asociaciones, fundaciones, cooperadoras, consorcio de propietarios, etc.).

d) Contribuyentes pertenecientes al sector de salud, cuya actividad económica principal declarada en el “Sistema Registral” de AFIP se corresponda con alguna de las que se detallan en el Anexo de la norma. Asimismo, se informa que los citados sujetos serán caracterizados en dicho “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación.

Importante: Lo establecido en esta norma, no obsta al ejercicio de las facultades de AFIP en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

Estamos a disposición por cualquier consulta.

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