Estudio Robledo y Asociados

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Asesores contables, impositivos y de gestión

COMERCIO EXTERIOR – CREACIÓN DEL “SISTEMA ESTADÍSTICO DE IMPORTACIONES (SEDI)” Y EL “PADRÓN DE DEUDA COMERCIAL POR IMPORTACIONES CON PROVEEDORES DEL EXTERIOR”

 RECORDATORIO VENCIMIENTO 24/1/24.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5466 – (modificada por la R.G. Conj. 5478/24 de la AFIP y la Secretaría de Comercio B.O. 10/01/2024).

Bol. Oficial: 26/12/2023

Aplicación: a partir del 27/12/2023.

  • Por la presente se creó el “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, a través del cual los importadores definidos en el apartado 1 del art. 91 del Código Aduanero, anticiparán la información relativa a sus destinaciones de importación para consumo.

El SEDI permite declarar las importaciones en forma anticipada y que, una vez aprobada por todos los organismos intervinientes, pueda ser convertida en uno o más despachos de importación.

También elimina la necesidad de tramitar licencias y permisos para importar.

La AFIP analizará la situación tributaria del contribuyente al momento de efectuar la declaración SEDI y en forma previa a la oficialización, al igual que ocurre con el resto de los trámites que se realizan ante el organismo.

Superados los controles, la declaración SEDI pasará a estado “oficializado”.

En caso contrario, el Sistema Informático MALVINA (SIM) emitirá un mensaje indicando las inconsistencias detectadas. Una vez subsanadas, se podrá reintentar registrar la declaración SEDI.

Las declaraciones SEDI podrán registrar los siguientes estados:

OFICIALIZADA: la declaración se registró en el SEDI y aún no ha tenido la intervención de todos los Organismos competentes.

-SALIDA: La declaración ha sido intervenida en forma completa por todos los Organismos competentes y ha tenido decisión satisfactoria sobre un ítem/subítem -como mínimo- de todos los Organismos, permitiendo su afectación.

-OBSERVADA: la declaración ha sido observada parcial o totalmente por algún/os o todos el/los Organismo/s interviniente/s.

-CANCELADA: la declaración ha sido afectada totalmente a los subregímenes alcanzados.

-ANULADA: Este estado puede darse en 2 situaciones:

5.1 Anulación por el declarante de la declaración aún no afectada total o parcialmente.

5.2 Anulación automática por el sistema, cuando la declaración no ha sido afectada total o parcialmente a su vencimiento.

La declaración efectuada a través del SEDI tendrá un plazo de validez de 360 días corridos, contados a partir de la fecha que obtuviera el estado de SALIDA.

  • Tener en cuenta que se derogó la RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (AFIP-SC) 5271/2022 (SIRA y SIRASE).
  • Por otro lado, se creó el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en el cual deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada. En caso de los bienes, se entenderán contempladas en esta situación, aquellas operaciones con despacho a plaza -con o sin plazo vencido- sean importaciones a consumo definitivo o temporales, declaraciones SIRA aprobadas en el marco de las excepciones previstas en los apartados 8 y 9 de la Com. “A” 7622/22 (BCRA), sus modif. y compl, declaraciones particulares de importación conforme lo dispuesto en la RG AFIP 3.628, importaciones bajo el régimen simplificado de Courier conforme lo dispuesto en la RG AFIP 4.450 y declaraciones de Ingreso a Zona Franca (ZFI). Ello siempre que se trate de importaciones con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023 conforme la Com. del BCRA “A” 7917.

Los sujetos alcanzados deberán completar el registro de deuda conforme las pautas establecidas en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, disponible en el sitio web de la AFIP (https://www.afip.gob.ar), hasta el 24 de enero de 2024, inclusive. Trascurrido el plazo, no podrán efectuar presentación alguna. La información allí consignada por los particulares tendrá carácter de declaración jurada y será vinculante. Su falseamiento y/o adulteración acarreará las sanciones administrativas que correspondan.

Asimismo, podrán inscribirse en el registro aquellos sujetos que, habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, han logrado cancelar la misma mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas, dejando asentado de este modo, el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esa operación.

Estamos a disposición por cualquier consulta.

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